Resumen: Aplicación de la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, que siguen la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en el auto del TJUE de 3 de marzo de 2021. Validez de la novación de la cláusula suelo al cumplir las exigencias de transparencia de las cláusulas predispuestas en atención a las circunstancias concurrentes: fecha posterior a la sentencia 241/2013 que generó un conocimiento generalizado de su eventual nulidad, redacción clara e inteligible, y facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación del sistema de interés variable previsto en el contrato pero sin cláusula suelo. Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones al adolecer de falta de transparencia, porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Mantenimiento de la declaración de nulidad de la cláusula suelo con restitución de lo indebidamente cobrado hasta la firma del acuerdo novatorio.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula suelo en préstamo hipotecario para financiar la compra de una explotación ganadera, por falta de transparencia y ser abusiva. Aunque en las instancias se niega a los demandantes la condición de consumidores, se declara la nulidad de la cláusula. Sin ostentar la parte demandante la cualidad legal de consumidor, como no es discutido, no procede realizar los controles de transparencia y abusividad. También procede rechazar la defectuosa incorporación de la cláusula litigiosa por incumplimiento de la normativa bancaria, propia del control de transparencia. En el caso de las denominadas cláusulas suelo, en principio y salvo prueba en contrario, su inclusión en la escritura pública y su lectura por el notario o, en su caso, por los contratantes suele satisfacer el cumplimiento del requisito de incorporación, puesto que su claridad semántica no ofrece duda. Es decir, respecto de esta modalidad concreta de condiciones generales de la contratación, en la práctica, únicamente podría entenderse no superado el control de inclusión cuando se considere probado que el adherente no pudo tener conocimiento de su existencia, como son los casos en que no se incluyó en la escritura pública, sino en un documento anexo que no se entregó, lo que no es el caso. Lo que la sentencia recurrida hace no es realmente un control de incorporación, sino un control de transparencia. Validez de la novación y de la cláusula suelo inicial, por superar el control de incorporación
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para solicitar la nulidad de cláusulas abusivas (suelo y comisión por reclamación de posiciones deudoras) y la restitución correspondiente. El tribunal de apelación desestimó el recurso interpuesto por la demandada para solicitar la declaración de validez de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones en relación con la abusividad de la cláusula suelo y estimó el recurso de apelación interpuesto por la demandante para impugnar el pronunciamiento sobre las costas procesales. Expone el tribunal la jurisprudencia establecida en relación con el control de transparencia de los acuerdos novatorios en materia de cláusulas suelo y, al aplicarlo al caso, el tribunal considera que no el acuerdo privado no supera el control de transparencia, por lo que la renuncia al ejercicio de acciones es nula. Omite el tribunal pronunciarse sobre la cláusula de repercusión de gastos a la prestataria porque en el recurso interpuesto por esta solo se impugna el pronunciamiento sobre costas: estima el recurso al aplicar la doctrina jurisprudencial (la estimación parcial de una acción ejercitada para solicitar la nulidad de cláusulas abusivas ha de conllevar la condena en costas de la prestamista para garantizar el principio de efectividad y de no vinculación del consumidor a cláusulas abusivas).
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: se adoptó tras la publicación de la STS 241/2013 y existía conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (eliminación de la cláusula y aplicación de un interés fijo inicial y posterior interés variable). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre sus consecuencias jurídicas y económicas. Costas procesales: procede la condena del banco demandado al pago de las costas de primera instancia aunque la demanda solo ha sido estimada en parte, en aplicación de la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19); no procede hacer expresa imposición de las costas de los recursos de apelación y casación al haber sido estimados.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
Resumen: Admisión del recurso de casación. Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo , por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la aplicación un interés fijo en un primer periodo y un interés variable sin límite mínimo después) son suficientes para que el consumidor pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido al consumidor ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia, que se tendrá por no puesta. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, las costas de primera instancia se imponen al banco de acuerdo con la doctrina del TJUE.
Resumen: La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación mediante el cual el consumidor renuncia a los efectos que pudieran derivarse de la declaración del carácter abusivo de esa cláusula, siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado. Se admite su validez siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. En caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia. En el caso: la renuncia no se proyecta sobre acciones futuras, fue fruto de una negociación individual en una situación de incertidumbre tras la STS 241/2013 y el tenor del acuerdo no suscita ninguna duda. Cláusulas de gastos: distribución de los gastos tras la declaración de abusividad: el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados corresponde al prestatario; los gastos de notaría corresponden a ambas partes por mitad; los gastos del Registro de la Propiedad corresponden al prestamista los de inscripción del préstamo hipotecario y al prestatario los de cancelación; los gastos de gestoría, con anterioridad a la Ley 5/2019, corresponden al prestamista. Pese a la estimación parcial de la demanda, las costas de primera instancia se imponen al banco, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; su redacción es clara e inteligible para un consumidor medio; y presenta facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias que supone. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es abusiva por falta de transparencia, por cuanto no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigibles sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial procediendo, por tanto, únicamente, la restitución de las cantidades cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo declarada nula hasta la firma del acuerdo novatorio. Procede mantener la condena de la demandada al pago de las costas de primera instancia en aplicación de la doctrina del TJUE.