• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
  • Nº Recurso: 1243/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda formulada y declaró la nulidad de la cláusula sobre gastos y la cláusula sobre comisión de apertura incluida en un contrato de préstamo hipotecario, si bien no hizo imposición de costas por ser sólo parcialmente estimada la demanda. La sentencia es recurrida en apelación por la representación procesal de la parte demandante-prestataria en disconformidad con el pronunciamiento emitido sobre las costas procesales y es estimado por la Sala, que impone las costas a la parte demandada. La Sala valora que el fundamento no radica tanto en la trascendencia económica de aquello que ha sido excluido por efecto derivado de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, sino en su accesoriedad e ineficacia; por lo tanto, en modo alguno se puede considerar que en el caso concreto enjuiciado se esté ante un supuesto de estimación parcial de la demanda, sino, cuando menos sustancial, y ello, a efectos de costas, se traduce en la aplicación de la regla general del vencimiento objetivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FERNANDO SANZ TALAYERO
  • Nº Recurso: 12036/2021
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestima la demanda formulada en la que se ejercita una acción de nulidad de la cláusula contenida en la estipulación del préstamo hipotecario relativa al límite a la variación del tipo de interés, es decir, la conocida popularmente como cláusula suelo. La Sala considera que en el presente caso el contenido de tal cláusula es claro y fácilmente comprensible, ya que desde el punto de vista del contenido y redacción de la cláusula no puede sostenerse que no cumpla los requisitos de transparencia y claridad. Ahora bien, otra cuestión es que en el proceso de contratación se hayan cumplido todos los requisitos de información y transparencia con el prestatario, de tal manera que éste haya comprendido el real alcance y efectos de la cláusula. Al respecto, en el presente caso, la información facilitada a la parte prestataria resulta insuficiente para estimar que percibió y comprendió el real alcance y trascendencia de la cláusula en el contenido obligacional del contrato y los efectos económicos de la misma y la cláusula quedó dispersa en el amplio contenido obligacional del contrato, sin que por la parte acreedora se pusiese expresamente de manifiesto su relevancia y trascendencia jurídica y económica, que suponía que por mor de esta cláusula se transformaba en un préstamo con un interés mínimo fijo, en el que las variaciones por debajo de ese mínimo no iban a repercutir en beneficio del prestatario que había optado por contratar un interés variable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4309/2020
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se condena en costas de la primera instancia a la parte demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2565/2021
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia. Las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo y aplicación subsiguiente del sistema de interés variable previsto en el contrato originalmente sin la cláusula suelo) son suficientes para que un consumidor medio puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. En cuanto a la renuncia al ejercicio de acciones, el acuerdo objeto de la litis no contiene cláusula alguna que la comprenda y en absoluto se desprende de su texto una renuncia por parte del consumidor que reúna los requisitos de claridad y comprensibilidad que le permita entender a qué se renuncia y sus consecuencias, ni se informó de cuáles serían las consecuencias jurídicas y económicas. Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la fecha de aplicación del acuerdo. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, las costas de primera instancia se imponen al banco de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6744/2020
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: existe interés casacional, se identifica la infracción legal cometida y se argumenta adecuadamente respetando la base fáctica de la sentencia recurrida. Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; la calificación del contenido de un documento es una valoración jurídica y no fáctica. Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusula suelo según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez de los acuerdos por los que primero se rebaja y después se suprime la originaria cláusula suelo, ya que superan el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: se adoptó tras la publicación de la STS 241/2013 y existía conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (eliminación de la cláusula y aplicación de un interés interés variable). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, pues va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo. Restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo declarada nula hasta la fecha del acuerdo en el que se novó válidamente por primera vez la cláusula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2255/2021
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, ratificada por la doctrina del TJUE, conforme a la cual una cláusula potencialmente nula puede ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, el conocimiento por los prestatarios de la repercusión de la originaria cláusula suelo en su préstamo, la información recibida antes de la firma, su redacción es clara e inteligible para un consumidor medio, y la fácil comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias que supone. La cláusula de renuncia al ejercicio de acciones contenida en el acuerdo transaccional, es nula conforme a la jurisprudencia de aplicación pues va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo. Los prestatarios renuncian genéricamente a efectuar cualquier reclamación contra la entidad. La extensión de la renuncia a cuestiones ajenas a la validez de la cláusula suelo y liquidaciones, determina la invalidez de la cláusula. Validez de la novación y nulidad de la renuncia. La modificación del interés operará desde la fecha de aplicación del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2674/2021
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020, sobre novación de cláusulas suelo. La sala ha declarado que es posible modificar una cláusula suelo siempre que esta modificación haya sido negociada o cumpla con las exigencias de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 que generó un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, el conocimiento del prestatario de la repercusión de la originaria cláusula suelo en su préstamo, la información recibida antes de la firma, la sencillez y claridad de sus términos y la fácil comprensión por cualquier consumidor medio de las consecuencias jurídicas y económicas que supone. El contrato no contiene una declaración expresa de renuncia de acciones. Tampoco se desprende de su texto una renuncia por parte del consumidor que reúna los requisitos de claridad y comprensibilidad que permita entender a qué se renuncia, ni se informó de cuáles serían las consecuencias jurídicas y económicas de una renuncia al ejercicio de acciones dirigidas a la declaración de abusividad de la cláusula suelo y la consiguiente restitución de lo pagado en aplicación de dicha cláusula. Se declara la validez de la novación que no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, con condena a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6223/2022
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Costas en procedimientos con consumidores. Estimación del recurso de casación. Es pacífica y extensa la jurisprudencia de esta Sala que, desde la sentencia n.º 35/2021, de 27 de enero, declara que estimada la acción de nulidad por abusiva de cláusula de gastos, multidivisa, suelo, vencimiento anticipado, e intereses moratorios, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA). En todo caso es de aplicación necesaria para el recurso de apelación parcialmente estimado y para los recursos extraordinarios, todos ellos dirigidos contras las sentencias frente a los que se interponen, el artículo 398.2 LEC, sentencias 18/2021 de 19 de enero y 653/2020 de 3 de diciembre, sin que proceda la imposición de costas como consecuencia de su estimación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANTONIO LORENZO ALVAREZ
  • Nº Recurso: 363/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Delimita el tribunal el concepto de consumidor y la carga de la prueba de tener tal condición. En particular, expone el tribunal los criterios jurisprudenciales en relación con los contratos con doble finalidad (profesional y particular). El tribunal aplica los criterios expuestos para resolver en el caso concreto y reconoce al prestatario la condición de consumidor en el momento en el que se suscribió el contrato de préstamo, por lo que aplica la normativa especial de protección de consumidores y usuarios. Considera el tribunal abusiva la cláusula suelo y declara su nulidad: se creó la apariencia de que se contrataba un contrato de préstamo a interés variable, cuando solo lo era con tipos de interés al alza, pero no a la baja por la aplicación del tipo mínimo estipulado, lo que comporta falta de transparencia y abusividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5579/2021
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.